Amparar los daños sufridos por la mercancía asegurada durante el viaje objeto del seguro y como consecuencia del transporte asegurado (en uno o más medios), cuyos daños tengan origen en las garantías expresamente incluidas en la póliza contratada
El capital asegurado, normalmente, coincide con el valor de la mercancía. También pueden asegurarse los siguientes conceptos:
- Valor de los embalajes
- Flete
- Seguro
- Pérdida de Beneficios o Ganancias esperadas
Tipología de Pólizas
- De un solo viaje. Cubre un solo viaje, envío o un conjunto de envíos englobados en una sola operación como puede ser el traslado de una factoría.
- Flotante por avisos. Se fijan previamente las condiciones del seguro, para los envíos que el asegurado vaya a realizar y este deberá comunicarlos a la Aseguradora.
- Para que tenga efecto la cobertura, antes de realizarse el envío, se debe comunicar a la Aseguradora
- Periódicamente la Aseguradora liquida las primas, por los viajes realizados
- Flotante por Volumen. Se asegura en base a la facturación o volumen que se quiere mover. No requiere comunicar cada envío a la Aseguradora.
Características:
- En base al volumen previsto, se determina la prima anual. La prima de deposito es el 75% de la prima anual
- No requiere aviso de cada operación, pero sí se debe indicar a la Aseguradora, los volúmenes movidos a posteriori, a fin de realizar regularizaciones
- No se declara el valor de cada expedición
Póliza de Abono o Anual. Mediante el pago de una prima anual y durante el periodo de 1 año.
- Se garantiza una suma concreta por viaje o los daños que pueda sufrir la mercancía por el transporte empleado.
- Si, en un viaje concreto, el valor de la mercancía es superior al asegurado, se cubrirá el exceso mediante una póliza temporal o suplemento.
Transporte Terrestre. Garantías Cubre daños materiales y desaparición de las mercancías aseguradas consecuencia del transporte y debido a:
- Incendio, rayo y explosión salvo combustión espontánea
- Gastos de Salvamento
- Accidentes del medio de transporte por:
- Caída, colisión o choque
- Vuelco o descarrilamiento
- Tempestades, avalanchas, corrimiento de tierras, derrumbamiento o rotura de construcciones
- Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
- Accidentes sufridos por buques o aeronaves, cuando sea transporte complementario al terrestre
- Robo en cuadrilla y a mano armada
Medios Las mercancías aseguradas, podrán ser transportadas por:
- Ferrocarril
- Carretera
- Cualquier medio de transporte, cuando los envíos se efectúen en régimen postal, nacional o internacional
- Transporte aéreo o marítimo cuando sea complementario del transporte terrestre
Transporte Marítimo.
Garantías
- Pérdida total de mercancías
- Avería gruesa y gastos de salvamento, por accidentes o riesgos derivados de la fortuna del mar, como:
- Piratería, abordaje, cambios y escalas forzadas
- Explosiones, incendio
- Riesgos fortuitos o de fuerza mayor
- Avería simple o particular, por naufragio, incendio a flote o en tierra, embarrancada y abordaje
- Mercancía que viaja únicamente en cubierta, la cobertura puede extenderse a salvamento y arrastre por olas
Tipos Avería
- Avería Gruesa: Daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).
- Avería Particular: Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, solo afecta al propietario (asegurador) de los bienes dañados
Transporte Marítimo.
Carga en cubierta. Sólo queda cubierta si expresamente se ha declarado en póliza.
Riesgos cubiertos:
- Pérdida total material de las mercancías, por la pérdida del buque por accidente fortuito
- Prorrata de la avería común
- Arrastre por las olas, en buques de vapor de hierro o acero y motonave
- Echazón deliberada para el salvamento común (cuando no es abonable por avería gruesa)
Transporte Aéreo.
Garantías
- Accidente de la aeronave por caída, vuelco, colisión, choque incendio y por cualquier accidente fortuito
- Robo o hurto parcial del contenido Transporte Aéreo. Valor Asegurado
- Valor máximo garantizado, está formado por los siguientes elementos:
- Precio de compra de las mercancías o valores asegurados
- Beneficio esperado del receptor. No superior al 10%
- Acarreos o gastos hasta bordo
- Porte o flete anticipado o debido a todo evento
- Coste del seguro
- Si el Asegurado no hubiese cubierto la totalidad de las mercancías, en caso de siniestro parcial será considerado como propio asegurador por la diferencia.


