Seguros obligatorios por convenio

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su trabajo.  En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado o el beneficiario para cada una de las garantías, incluso algunos convenios pueden complementar con un capital de seguro en caso de fallecimiento por cualquier causa.

Principales garantías de la cobertura

  • Muerte. En caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora satisfará al beneficiario el capital establecido a tal efecto.
  • Muerte por accidente de circulación. En caso de fallecimiento del asegurado a causa de accidente de circulación, la aseguradora satisfará al beneficiario el capital establecido a tal efecto. Se considerará que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:
    a) Fallecimiento del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
    b) Fallecimiento del asegurado como peatón causado por un vehículo.
    c) Fallecimiento del asegurado como usuario de transportes terrestres, marítimos o aéreos.
  • Incapacidad Permanente Absoluta.
    Se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta la situación física irreversible determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Gran Invalidez.
    Se entiende por Gran Invalidez la situación de la persona afecta de incapacidad permanente irreversible y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. Se entiende por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la situación física irreversible determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en la solicitud de inscripción al grupo asegurado.
  • Incapacidad Permanente.
    a) En caso de que la Incapacidad Permanente declarada irreversible lo sea en grado de Total para la profesión habitual, Absoluta o Gran Invalidez, la Mutualidad se obliga al pago del cien por cien del capital pactado para este tipo de garantía. b) En el supuesto de declaración de Incapacidad Permanente Parcial irreversible, la indemnización a pagar, por parte de la Mutualidad, será la resultante de aplicar sobre el total del capital pactado para este tipo de garantía por la tabla del baremo.
  • Enfermedad Profesional
    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siendo declarada como tal por el correspondiente organismo de la Seguridad Social o judicial.

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