Responsabilidad civil

La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona (física o jurídica) de reparar cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un tercero.

Los seguros de Responsabilidad Civil se contratan para proteger el patrimonio del asegurado frente a las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, que le pueda ser exigida por actos u omisiones propios y de las personas de las que deba responder como consecuencia del desarrollo de la actividad asegurada.

Diferentes coberturas de Responsabilidad Civil:

Patronal

Reclamaciones por accidentes de trabajo que diesen lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.

Explotación

Responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros durante el período de seguro, por actos u omisiones del Asegurado o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia de la explotación de la actividad descrita en las condiciones de la póliza.

Producto

reclamación por daños y perjuicios ocasionados por un producto entregado o servicio prestado. El producto se entiende entregado cuando ha sido puesto a disposición por el Asegurado a un tercero, habiendo perdido el Asegurado el control sobre su utilización o consumo.

Unión y mezcla

Como ampliación de la cobertura de Responsabilidad Civil de Producto, se garantiza la unión y mezcla, entendiéndose por tal los daños a bienes ajenos fabricados mediante la mezcla de productos del Asegurado con otros productos.

Mezcla es la unión, por cualesquiera medios o métodos de producción, de un producto del Asegurado con otro producto ajeno para la fabricación, por un tercero, de un producto final. Únicamente se dará el supuesto de mezcla, cuando en caso de defecto en el producto del Asegurado, no sea posible la sustitución de dicho producto defectuoso sin destruir o dañar considerablemente el producto final o los otros productos con los que éste ha sido unido.

Sustitución

Como ampliación de la cobertura de Responsabilidad Civil de Producto, se garantiza el pago de los gastos ocasionados a terceros por la sustitución del producto del Asegurado, entendiéndose por tal los gastos ocasionados a terceros por la remoción o desmontaje de productos defectuosos del Asegurado, así como gastos causados por la colocación, instalación o montaje de otros productos del mismo Asegurado no defectuosos, o en su lugar, los gastos necesarios para la ejecución de medidas alternativas para la eliminación de los daños.

Reembalaje, trasvase y reempaquetado

Se garantiza el reembalaje, trasvase y reempaquetado de mercancías. La cobertura comprende:

  • Gastos como consecuencia de las operaciones de reembalaje, trasvase, reempaquetado y similares de mercancías debidas a un defecto del envase, embalaje, tapones, tapas y similares fabricados y suministrados por el Asegurado.
  • El precio del coste de la mercancía si la misma es destruida en lugar de reembalada, trasvasada o reempaquetada, bien porque los gastos del embalaje, trasvasado o reempaquetado superan el valor de la misma, bien porque dichas operaciones no son posibles sin deteriorar las mercancía.
  • El precio del coste de los envases, embalajes, tapones, tapas y similares no suministrados por el Asegurado.
  • La diferencia de precio cuando la mercancía se vende a menor precio debido a la deficiencia del embalaje, trasvasado o empaquetado, pero únicamente si esta diferencia supera el precio de los productos suministrados por el Asegurado.

 

Inmobiliaria / Locativa

Los daños ocasionados por la propiedad, arrendamiento o posesión de inmuebles, terrenos, locales, instalaciones, ascensores y montacargas, redes e instalaciones de distribución y suministro, letreros luminosos o carteles y vallas publicitarias dedicados a la actividad asegurada.

Post-trabajos

Se garantiza la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños y perjuicios causados a terceros por las obras y/o trabajos que hubiese ejecutado.

Se entiende que se inicia en el momento en que el Asegurado deja de ejercer su control directo sobre los trabajos realizados, perdiendo el poder de disposición sobre los mismos, bien porque se produzca su entrega o puesta en servicio.

Trabajos en caliente

Se garantiza la responsabilidad civil inherente al Asegurado por la utilización de cualquier aparato de soldadura, soplete, radial, corte de oxiacetileno o similar y/o lanzas térmicas, lámparas o antorchas de gas con ocasión de la realización de la actividad asegurada.

Cruzada

Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por:

  • Daños personales ocasionados a otros contratistas y subcontratistas de éstos, que coincidan con el asegurado en una obra.
  • Responsabilidad civil subsidiaria del asegurado por los daños personales que se ocasionen entre contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, cuando estos coincidan en una obra con el asegurado.

 

Subsidiaria

Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado de forma subsidiaria por los daños causados a terceros por personas ajenas a su organización o por empresas subcontratadas por el mismo para la realización de todo o parte de la actividad objeto de seguro, durante los trabajos que dichas personas realicen para o por cuenta del Asegurado, o por la prestación de servicios asegurados encomendados por éste a un tercero.

Bienes de empleados

Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por:

  • Daños o desaparición de bienes propiedad del personal del Asegurado.
  • Daños a los vehículos del personal del Asegurado en los aparcamientos del establecimiento asegurado.

 

Bienes en depósito

Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del asegurado para su custodia o venta.

Bienes manipulados 

Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del asegurado.

Contaminación accidental

Queda cubierta la responsabilidad que sea imputada al Asegurado por los daños y perjuicios por contaminación causada a terceros, consecuencia directa de la actividad desarrollada por el riesgo asegurado cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina.

Ley Orgánica de Protección de datos

El asegurador garantiza el pago al asegurado por las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos por primera vez contra la empresa, como consecuencia directa del incumplimiento por el asegurado de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o Reglamento 1720/2007 de 21 de diciembre, y/o cualquier legislación similar que haya sido promulgada en España como consecuencia del desarrollo del reglamento de la UE 2016/679.

  • Responsabilidad general por protección de datos
  • Responsabilidad profesional por protección de datos
  • Responsabilidad frente reclamación de empleados por protección de datos
  • Sanciones administrativa

 

Retirada de productos

Como ampliación de la cobertura de Responsabilidad Civil de Producto, se garantiza la retirada de productos entendiéndose por tal:

  • Los gastos ocasionados al Asegurado con motivos de procedimientos y aclaraciones necesarias para evitar riesgos previsibles para la salud y seguridad de las personas, siempre que la retirada haya sido ordenada por la Autoridad competente o por el Asegurado, previo acuerdo con el Asegurador, al haber observado un defecto del producto que se manifiesta cuando el mismo está fuera de su ámbito de influencia.
  • Los gastos ocasionados para la publicación de la retirada.
  • El coste de la destrucción o eliminación de productos, cuando ésta sea necesaria.

 

Patrimoniales primarios

Se entienden por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes del asegurado u otros terceros en su patrimonio, como consecuencia de errores, faltas o negligencias profesionales, distinto de un daño personal, material o consecuencia de ellos.

 

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