Es un seguro para que puedas disfrutar de la navegación con total tranquilidad, cubriendo tu responsabilidad civil obligatoria.
Existen diversas garantías opcionales que puedes incluir, entre las que destacan:
Daños parciales a la propia embarcación.
1.En navegación, estado de flotación o amarre, se cubrirán los daños que sufra a consecuencia de:
a) hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión con objetos sólidos e instalaciones, tanto aéreas como fijas o flotantes, el golpe del mar.
b) Golpe de mar.
c). Los daños al motor como consecuencia de la entrada accidental de objetos sólidos o cuerpos extraños a través de los circuitos o conductos de refrigeración, siempre y cuando exista un vestigio o indicio evidente de la entrada accidental de un cuerpo extraño en el circuito de refrigeración, y los conductos cuenten con elementos de protección y se encuentren adecuadamente mantenidos.
d). Caída de rayo sobre la embarcación.
e). Actos vandálicos o malintencionados, distintos del robo, producidos por terceros, siempre y cuando la embarcación se encuentre en lugar adecuado, puerto de amarre, fondeadero o lugar de almacenaje, provisto de las medidas de vigilancia y seguridad necesarias, incluso durante sus traslados por carretera y/o en las paradas que realice en lugares habilitados para estacionamiento.
f). Daños durante las operaciones de izadas, subidas y bajadas al agua, siempre que se hagan en el lugar y con los medios o elementos adecuados al tipo y naturaleza de la embarcación, y se realicen con objeto de llevar a cabo trabajos de mantenimiento, reparación o conservación, o para su traslado o transporte hasta un nuevo amarre o fondeadero o para su almacenaje en tierra
2. En tierra, en almacén o garajes cerrados y/o invernaje, siempre que cuenten con medidas de seguridad suficientes y sean adecuados para el tipo y naturaleza de la embarcación asegurada, se garantizan los daños que sufra la embarcación como consecuencia de:
a). Incendio y/o explosión.
b). Choque o colisión o contacto con otros objetos durante la estancia en lugar de almacenaje en tierra, no se garantizan los daños por agua sea cual sea la causa que los produzca.
c). Deslizamiento o vuelco en estado de inmovilidad.
3. En tránsito o viaje terrestre, se garantizan los daños que sufra la embarcación asegurada como consecuencia de:
a). Accidente del vehículo porteador o remolcador, siempre que dicha forma de transporte sea la idónea y usual para el tipo de vía por la que ha de circular, que el remolque este preparado y sea adecuado al tipo y naturaleza de la embarcación y que el vehículo remolcador o porteador esté autorizado para efectuar este tipo de operaciones.
b). Las operaciones de carga y descarga del remolque, siempre y cuando sean realizadas por medios adecuados.
4. Se garantizan los daños que pueda sufrir la embarcación, así como las piezas o accesorios que constituyen partes fijas de la misma, por robo o intento de robo y los ocasionados a la misma durante el tiempo que se halle en poder de personas ajenas a consecuencia del robo
Igualmente se garantiza el robo de motores fuera borda, siempre y cuando dispongan de dispositivo antirrobo además de su método habitual de sujeción, y el robo del equipo auxiliar y efectos personales declarados en la póliza, cuando se encuentren depositados bajo llave en la cabina de la embarcación o en otros compartimentos cerrados de la misma
Asistencia náutica
– Pérdida total. Pérdida total o abandono de la embarcación por accidente de navegación, entendiendo por tal la desaparición total o destrucción definitiva de la misma a consecuencia de naufragio, hundimiento, varada, embarrancada, abordaje, colisión con objetos e instalaciones, tanto aéreas como fijas o flotantes, incendio, explosión, golpe de mar por temporal
– Accesorio, efectos personales
– Robo
– Lancha auxiliar y/o remolque
– Remoción de restos
– Defensa jurídica y reclamación de daños
– Seguro accidentes personales del patrón y ocupantes
– Seguro de esquiadores
– Peligro de contaminación, Ampara los daños causados directamente por cualquier Autoridad competente con motivo de su intervención para prevenir o atenuar un peligro de contaminación.


