Comunidades

El seguro de comunidad no es de obligatoria contratación ya que a nivel nacional no existe ninguna norma que regule la obligatoriedad de contratación de un seguro de comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige.

Sin embargo, existen algunas comunidades autónomas que si que lo exigen cómo es la Comunidad Valenciana, que en su artículo 30 de Ley 8/2004 de 20 de octubre de la Ley de Calidad para la Edificación, la cuál esta dirigida la uso y consideración de la vivienda, y establece la norma de asegurar los hogares contra el riesgo de incendios y daños a terceros, incluido para los elementos comunes. O la Comunidad de Madrid en el artículo 24 sobre las Medidas de Calidad de la Edificación de la Ley 2/1999 de Medidas de Calificación para la Edificación.

En una comunidad de propietarios en caso de producirse un siniestro, todos los propietarios deben asumir los gastos según su porcentaje de participación en el edificio. Por el seguro de hogar se puede cubrir el porcentaje de responsabilidad civil frente a terceros, pero no así los daños de las instalaciones comunes. Por lo tanto, aunque no sea obligatorio, el seguro de comunidad aportará una tranquilidad económica y de servicio a los propietarios.

El seguro de comunidad se compondrá de unas garantías básicas y otras opcionales:

Garantías Básicas

1) Reparación o reposición de los daños materiales por:

• Incendio.
• Explosión interna o externa.
• Caída del rayo.
• Humo.
• Fenómenos eléctricos: Cortocircuitos, sobretensiones e inducción al rayo.
• Tormentas: Viento, pedrisco y nieve.
• Heladas.
• Impacto: Caída de aeronaves, choque de cosas o animales
y ondas sónicas.
• Robo.
• Hurto.
• Vandalismo.
• Medidas de la autoridad.
• Medidas de salvamento.

2) Gastos ocasionados por los siguientes servicios:

• Bomberos.
• Desescombro.
• Salvamento.
• Limpieza.
• Peritación de siniestros extraordinarios.
• Intervención de arquitecto y arquitecto técnico.
• Alojamiento Provisional.

3) Responsabilidad civil:

• Propiedad de la edificación, excepto por daños de la acción del agua.
• Actividad de los empleados.
• Patronal.

Garantías Optativas

1) Asistencia: Fontanería y electricidad. Pintura y barniz. Cerrajería. Limpiacristales y limpiezas generales. Carpintería y carpintería metálica. Cristalería y persianas. Moqueta y parquet. Tapicería. Antena y porteros automáticos. Electrodomésticos, televisión y vídeo. Albañilería, yeso y contrato de obras.

2) Acción del agua: Reparación o reposición de los daños materiales por acción del agua: Escapes. Rebosamientos. Desbordamientos. Inundación no catastrófica. Goteras. Filtraciones. Omisión del cierre de grifos y derrame de líquidos.

3) Responsabilidad Civil derivada de la acción del agua

4) Rotura de cristales: Reparación o reposición de los daños materiales por rotura de cristales.

5) Rotura y avería: Reparación o reposición de los daños materiales por rotura de maquinaría y avería de aparatos electrónicos. Errores humanos. Fenómenos eléctricos. Funcionamiento anormal. Caídas, impactos o colisión.

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