Si eres autónomo, necesitas tener una previsión, para que en caso de sufrir cualquier tipo de accidente que te límite o incapacite, poder mantener tu habitual forma de vida personal y profesional y sin tener que depender de nadie.
Podrás contratar un capital diario de indemnización mientras dure tu baja así como por hospitalización, además de un capital por diferentes grados de invalideces incluyendo las parciales, e incluso asegurar los accidentes de circulación o de tus actividades deportivas.
Diferentes garantías contratables:
Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del accidente ocurrido durante la vigencia de este seguro, el asegurador indemnizará el capital pactado en las condiciones particulares para el riesgo de muerte, al beneficiario designado en la póliza.
Incapacidad Temporal por Accidente
- La Compañía pagará un subsidio diario durante los días que el Asegurado permanezca médicamente dado de baja por una Incapacidad Temporal como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
- Esta cantidad diaria se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que el Asegurado quede incapacitado a consecuencia del accidente y siempre que haya sido declarado médicamente, aplicándose la franquicia pactada que figure en la póliza.
Invalidez permanente absoluta con parciales
Esta es la opción que presenta el condicionado general y garantiza la invalidez permanente absoluta y también la invalidez permanente parcial, mediante el baremo de parciales.
Incapacidad Permanente absoluta por accidente
Se considera como tal, la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que resulta determinante de la incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional
Gastos de Curación por Accidente
La Aseguradora abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante el plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, hasta los límites indicados en el contrato.
Actividades deportivas practicadas por el asegurado
Se cubrirá de los accidentes ocurridos durante la práctica de cualquier actividad o deporte como aficionado, excluyendo los accidentes ocurridos en actividades y prácticas deportivas de alto riesgo, que en algunos casos se pueden cubrir mediante el pago de una sobreprima.
Capital adicional por accidente de circulación.
- Como peatón, causado por un vehículo.
- Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre
- Como usuario de transportes públicos: Terrestres, acuáticas o aéreos.
Muerte por infarto de miocardio.
Gastos de reparación estética por accidente.
Gastos de rescate por accidente.
Se cubrirá hasta la cantidad de 6.000€, los gastos que deba soportar el asegurado por las operaciones de búsqueda, localización o salvamento que se lleven a cabo a consecuencia del accidente por él sufrido en cualquier parte del mundo.
Gastos de asistencia sanitaria sufridos en el extranjero.
Indemnización diaria por hospitalización por accidente.
Asistencia en viaje y domiciliaria.
Y si practicas algún deporte, te detallamos listado de actividades incluidas y otras muchas que podrían incluirse mediante el pago de una sobreprima.
Actividades deportivas incluidas:
- Atletismo, duatlón, triatlón, pentatlón.
- Baloncesto, balonmano, voleibol y voley playa.
- Caza incluido tiro y pesca.
- Ciclismo.
- Esquí y snowboard sobre nieve en pista.
- Fútbol, fútbol sala, fútbol 7, fútbol playa y hockey sobre hierba.
- Gimnasia, culturismo y halterofilia.
- Golf.
- Montañismo.
- Natación y waterpolo.
- Patinaje.
- Piragüismo y remo.
- Tenis, pádel, squasch, bádminton, tenis de mesa y pelota.
- Surf, windsurf, esquí náutico y navegación de recreo (a vela, en yate o moto náutica) hasta 12 millas de la costa.
- Equitación.
- Submarinismo con inmersiones hasta 30 metros de profundidad.


